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martes, 13 de enero de 2015

VIDEO DE LA POLICIA EN TENERIFE Y LOS PROBLEMAS DE LA RADIACION NO IONIZANTE Y SUS EFECTOS SOBRE LA SALUD DEL SER HUMANO





En la Ciudad Española de Tenerife, tres policías han sufrido tumores cancerígenos donde uno de los miembros del orden, falleció (por un tumor cancerígeno en cráneo), Por solamente el articulo VII Principio de Precaución de la Ley del Medio Ambiente N° 28611, pedimos que las antenas estén fuera de las áreas urbanas, especialmente de colegios, iglesias, cultos evangélicos, clínicas, hospitales, centros de trabajo, albergues, asilos.

La Ley General Ambienta N° 28611, debe de exigir una evaluación de riesgo en cada proyecto de instalación de tales antenas y para que se incorpore el principio precautorio, basándose en los estudios indispensables sobre los efectos ocasionados por su instalación en la salud pública y los ecosistemas.

Mediante la nueva Ley del Ambiente Nº 28611, pedimos una adecuada ordenanzas acerca de las Antenas de Telefonía Celular.

Articulo I

Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente.

Articulo VII
DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO


Principio precautorio El principio precautorio establecido en la Ley del Ambiente N° 28611, determina en forma expresa que Cuándo haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, para impedir la degradación del medio ambiente.

Artículo 116°.- DE LA RADIACIONES

El estado, a través de medidas normativas, de difusión, capacitación, control, incentivo y sanción, protege la salud de las personas ante la exposición a radiaciones tomando en consideración el nivel de peligrosidad de las mismas. El uso y la generación de radiaciones ionizantes y no ionizantes están sujetos al estricto control de la autoridad competente, pudiendo aplicar, de acuerdo al caso, el principio precautorio, de conformidad con lo dispuesto en el Título Preliminar de la presente Ley. 

Artículo 25°.- DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

Los estudios de impacto ambiental- EIA son los instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de las misma. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA.

Es muy importante este Punto, porque la salud de los peruanos está en riesgo con el aumento desproporcionando de estas antenas de telefonía celular, ya que su aumento exponencial por todas las ciudades de nuestro Perú, traerá el aumento de varias enfermedades entre ellas el cáncer, leucemia infantil, y afectando a la salud del ser humano, a todo ser vivo y a las plantas. Se debe de instalar las antenas fuera del casco urbano, respetando los diferentes estudios epidemiológicos en la cual nos recomienda que tiene que estar a una distancia en promedio de 400 metros a 700 metros de colegios, centros de trabajo, iglesias, centro médicos, asilos, albergues. 

Cuando nos referimos a contaminación electromagnética, nos referimos a la contaminación producida por los campos eléctricos y electromagnéticos, debemos de reducir el uso de los electrodomésticos en nuestros hogares como son el uso del horno microondas, wi fi (lo optimó es cambiar por el sistema de cable), el sistema de comunicación inalámbrica, de los diversos electrodomésticos que nos reduce el trabajo en casa y nos hace la vida más útil, pero también hay que tener en cuenta que estamos expuestos a una radiación que no se puede ver, no se puede oler, no se puede sentir.

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