EL
TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL RECONOCE QUE LAS ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES TIENEN
EFECTOS EN LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE
ANTECEDENTES:
Ańo 2004: el Ayuntamiento
modifica los artículos 297, 298 y 397 del Plan General de Ordenación Urbana,
para permitir que en las mismas plantas o las superiores a las ocupadas por
viviendas, se pudieran instalar Antenas de Telecomunicaciones, debido a que
habían tenido que desmantelar por este motivo instalaciones en el Paseo Juan
Carlos I, Calle Carmelo, Calle Rioseco, Calle García Morato N° 17, o las de
López Gómez N° 5 (caso García Quintana).
Ańo 2006: Asociación
Vallisoletana de Afectados por las Antenas de Telecomunicaciones - Avaate
recurre esa modificación y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,
por sentencia de 20 de enero de 2006, la declara nula, lo cual supuso de nuevo
la ilegalidad de las instalaciones de telefonía situadas en edificios de
viviendas.
El 9 de mayo de 2006, el
Ayuntamiento vuelve a modificar el PGOU, siendo resuelto el procedimiento por
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 8 de mayo de
2008, que esta vez, dio la razón al Ayuntamiento. Dicha sentencia contó con un
voto particular de una magistrado, que consideraba nula la nueva modificación.
Desde entonces, esta sentencia ha servido de argumento en todas las licencias
que ha otorgado para instalaciones de este tipo.
9 de junio de 2012: El
Tribunal Supremo resuelve de manera favorable a Asociación Vallisoletana de
Afectados por las Antenas de Telecomunicaciones - AVAATE y vuelve a anular la
modificación del PGOU.
ARGUMENTACIÓN
DE LA SENTENCIA:
El argumento principal de Asociación
Vallisoletana de Afectados por las Antenas de Telecomunicaciones - Avaate se
basa en que, una modificación del planeamiento urbanístico que pretende
autorizar instalaciones que pueden suponer riesgos para el medio ambiente y la
salud, debe contar con un Informe de Evaluación Ambiental previo, en aplicación
de la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinado
planes y programas en el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE de 27 de
junio del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea relativa a la Evaluación
de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente. Tanto
el Ayuntamiento, como el TSJ de Castilla y León no consideraron que fuera
necesario.
El Tribunal Supremo da la
razón a Asociación
Vallisoletana de Afectados por las Antenas de Telecomunicaciones - Avaate y
considera que la modificación del PGOU debe quedar sujeta a Evaluación de
Impacto Ambiental porque los planes y programas que afecten a materias como
“telecomunicaciones, ordenación del territorio urbano y rural, o uso del suelo”
tienen
EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.
El Tribunal Supremo, en el
fundamento de derecho quinto, explica que hay que entender que existen efectos
significativos sobre el medio ambiente “debido a los riesgos que para la salud
humana entraña la instalación de infraestructuras para servicios de telecomunicación,
y por consiguiente, la determinación de la existencia o no de efectos
significativos en el medio ambiente que pueda acarrear la modificación puntual
del Plan General de Ordenación Urbana, incumbe al órgano ambiental, quien habrá
de consultar previamente a las Administraciones Públicas afectadas...”.
Fuente:
Asociación Vallisoletana de Afectados por las Antenas de
Telecomunicaciones – AVAATE
Setencia del Tribunal Supremo Español que Señala los efectos sobre todo ser vivo y el medio ambiente
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