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jueves, 20 de agosto de 2020

LA ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMATIVAS EPIDEMIOLÓGICAS DE LA EVALUACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y LA COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES (ICNIRP) DE LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS DE RADIOFRECUENCIA DEL 2011

LAS NORMATIVAS Y DIRECTRICES DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES (ICNIRP) NECESITAN UNA URGENTE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

La Comisión Internacional para la Protección de las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) estableció en 1998 las pautas que son las  “Directrices para la limitar la exposición a los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos variables en el tiempo” (por encima de los 300 GHZ). Estas directrices son las aceptadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por numerosos países de todo el mundo. El objetivo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es que se adopte las normativas dados por la Comisión Internacional para la Protección de las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) para conseguir una estandarización en el orbe. En 2009,  la Comisión Internacional para la Protección de las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) se reafirmó en los criterios del año 1998, porque, para su punto de vista, la literatura científica publicada desde entonces "no ha presentado pruebas de cualquier efecto adverso a niveles inferiores a las restricciones básicas y no requiere por tanto una revisión inmediata de sus directrices sobre la limitación de la exposición a campos electromagnéticos de alta frecuencia”. La Comisión Internacional para la Protección de las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) continúa hasta el año 2020 hacienda estas afirmaciones, para sustentar su inocuidad a pesar de la creciente evidencia científica que lo califica que necesita una revisión y una debido actualización. Los criterios adaptados por la Comisión Internacional para la Protección de las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) están obsoletas ante el creciente número de investigaciones, estudios, ensayos realizados que demuestran fehacientemente que los campos electromagnéticos (CEM) afectan al sistema biológica del ser vivo a niveles muy por debajo de los criterios establecidos por el ICNIRP, estos efectos pueden generar el aumento de radicales libres, daños genéticos, cambios estructurales y funcionales del sistema reproductor, déficit en el aprendizaje y en la memoria, trastorno neurológico, puede ser el promotor de cáncer, leucemia en los niños y tener consecuencias negativas en el bienestar generar del ser humano y de nuestro medio ambiente. 


La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) catalogo en el año 2002  a los campos electromagnéticos de baja frecuencia (CEM - ELF) y en el año 2011 a la radiación de radiofrecuencia (RFR),  mediante el comunicado de prensa del 31 de mayo del 2011 clasifico a los campos electromagnéticos de radiofrecuencia como posiblemente carcinógenos para los seres humanos (Grupo 2B), basado en un mayor riesgo de glioma, un tipo de cáncer cerebral maligno, estamos en el 2020 esta referencias necesitan estar reevaluadas en este contexto que estamos a una sobre exposición de forma diaria a los campos electromagnéticos de baja frecuencia y alta frecuencia, esto genera una situación insoslayable para la salud de nuestra población más vulnerable como son los niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes y adultos mayores. Está clasificación luego de la actualización  que debería estar es el de Grupo 2A o Grupo 1: Ser orientado como un agente cancerígeno para los seres humanos. Recordemos lo que paso con el tabaco, que recién la última década del siglo pasado, los estudios nos dieron a conocer que su consumo podría producir cáncer. Hay que recordar que más de 50 años la Organización Mundial de La Salud, se demoró en dar una respuesta acerca de los problemas cancerígenos que producía el fumar, no hay que esperar que pase lo mismo con la radiación no ionizante, que emana de una antena de telefonía celular, antena de Wi fi, radares.

Mediante una adecuada actualización de “las normativas y directrices de la comisión internacional para la protección de las radiaciones no ionizantes (ICNIRP)” y la aplicación del Principio de Precaución que se encuentra en Ley General del Ambiente N° 28611 Artículo 7°.- Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente; como también en la Asamblea General de las Naciones Unidas que convocó a la Conferencia de las Naciones Unidas, que concluyo en la Declaración de Rio sobre  el Medio Ambiente y el Desarrollo en junio de 1992 que el Perú se firmó comprometiéndose a respetarla y actuarlo principio 15 (principio precautorio).

Es  importante mencionar la influencia y el interés que existe en algunos medios de comunicación, instituciones, organizaciones, que están relacionados con favorecer a las empresas de telefonía celular, que con ardides frenan cualquier acción que pudiera perjudicar sus intereses, y consiguiendo en muchas ocasiones pronunciamientos que los favorecen.

 

FUENTE:

  1. LIMITAR LA EXPOSICIÓN AL TIEMPO - VARIANDOELECTRICO , MAGNETICO Y   ELECTROMAGNETICOCAMPOS ( HASTA 300GH Z )

http://www.icnirp.org/cms/upload/publications/ICNIRPemfgdl.pdf

  1. LA LIMITACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS DE ALTA FRECUENCIA

http://www.icnirp.org/cms/upload/publications/ICNIRPStatementEM                     F.pdf

  1. RADIACIÓN NO IONIZANTE, PARTE 1: CAMPOS ELÉCTRICOS Y MAGNÉTICOS ESTÁTICOS Y DE MUY BAJA FRECUENCIA (ELF)

https://publications.iarc.fr/98

  1. RADIACIÓN NO IONIZANTE, PARTE 2: CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS DE RADIOFRECUENCIA

https://publications.iarc.fr/126

  1. LA IARC CLASIFICA A LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS DE RADIOFRECUENCIA COMO POSIBLEMENTE CARCINÓGENO EN HUMANOS

https://www.peccem.org/DocumentacionDescarga/Legislacion/IARC.WHO_31.05.11_cast.pdf

  1. MONOGRAFÍAS DE LA IARC SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS CANCERÍGENOS PARA LOS HUMANOS

https://monographs.iarc.fr/agents-classified-by-the-iarc/

  1. DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO

https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm

  1. LEY GENERAL DEL AMBIENTE

http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/06/ley-general-del-ambiente.pdf

 


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