LAS NORMATIVAS Y DIRECTRICES DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES (ICNIRP) NECESITAN UNA URGENTE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
La Comisión Internacional
para la Protección de las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) estableció en 1998
las pautas que son las “Directrices para
la limitar la exposición a los campos eléctricos, magnéticos y
electromagnéticos variables en el tiempo” (por
encima de los 300 GHZ). Estas directrices son las aceptadas por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y por numerosos países de todo el mundo.
El objetivo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es que se adopte las
normativas dados por la Comisión Internacional para la Protección de las
Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) para conseguir una estandarización en el
orbe. En 2009, la Comisión Internacional
para la Protección de las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) se reafirmó en los
criterios del año 1998, porque, para su punto de vista, la literatura
científica publicada desde entonces "no ha presentado pruebas de cualquier
efecto adverso a niveles inferiores a las restricciones básicas y no requiere
por tanto una revisión inmediata de sus directrices sobre la limitación de la
exposición a campos electromagnéticos de alta frecuencia”. La Comisión
Internacional para la Protección de las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP)
continúa hasta el año 2020 hacienda estas afirmaciones, para sustentar su
inocuidad a pesar de la creciente evidencia científica que lo califica que
necesita una revisión y una debido actualización. Los criterios adaptados por
la Comisión Internacional para la Protección de las Radiaciones No Ionizantes
(ICNIRP) están obsoletas ante el creciente número de investigaciones, estudios,
ensayos realizados que demuestran fehacientemente que los campos
electromagnéticos (CEM) afectan al sistema biológica del ser vivo a niveles muy
por debajo de los criterios establecidos por el ICNIRP, estos efectos pueden
generar el aumento de radicales libres, daños genéticos, cambios estructurales
y funcionales del sistema reproductor, déficit en el aprendizaje y en la
memoria, trastorno neurológico, puede ser el promotor de cáncer, leucemia en
los niños y tener consecuencias negativas en el bienestar generar del ser
humano y de nuestro medio ambiente.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) catalogo en el año 2002 a los campos electromagnéticos de baja frecuencia (CEM - ELF) y en el año 2011 a la radiación de radiofrecuencia (RFR), mediante el comunicado de prensa del 31 de mayo del 2011 clasifico a los campos electromagnéticos de radiofrecuencia como posiblemente carcinógenos para los seres humanos (Grupo 2B), basado en un mayor riesgo de glioma, un tipo de cáncer cerebral maligno, estamos en el 2020 esta referencias necesitan estar reevaluadas en este contexto que estamos a una sobre exposición de forma diaria a los campos electromagnéticos de baja frecuencia y alta frecuencia, esto genera una situación insoslayable para la salud de nuestra población más vulnerable como son los niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes y adultos mayores. Está clasificación luego de la actualización que debería estar es el de Grupo 2A o Grupo 1: Ser orientado como un agente cancerígeno para los seres humanos. Recordemos lo que paso con el tabaco, que recién la última década del siglo pasado, los estudios nos dieron a conocer que su consumo podría producir cáncer. Hay que recordar que más de 50 años la Organización Mundial de La Salud, se demoró en dar una respuesta acerca de los problemas cancerígenos que producía el fumar, no hay que esperar que pase lo mismo con la radiación no ionizante, que emana de una antena de telefonía celular, antena de Wi fi, radares.
Mediante una adecuada
actualización de “las normativas y directrices de la comisión internacional
para la protección de las radiaciones no ionizantes (ICNIRP)” y la aplicación
del Principio de Precaución que se encuentra en Ley General del Ambiente N°
28611 Artículo 7°.- Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta
de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente; como
también en la Asamblea General de las Naciones Unidas que convocó a la
Conferencia de las Naciones Unidas, que concluyo en la Declaración de Rio
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
en junio de 1992 que el Perú se firmó comprometiéndose a respetarla y actuarlo
principio 15 (principio precautorio).
Es importante mencionar la influencia y el
interés que existe en algunos medios de comunicación, instituciones,
organizaciones, que están relacionados con favorecer a las empresas de
telefonía celular, que con ardides frenan cualquier acción que pudiera
perjudicar sus intereses, y consiguiendo en muchas ocasiones pronunciamientos
que los favorecen.
FUENTE:
- LIMITAR LA EXPOSICIÓN
AL TIEMPO - VARIANDOELECTRICO , MAGNETICO Y ELECTROMAGNETICOCAMPOS ( HASTA 300GH Z
)
http://www.icnirp.org/cms/upload/publications/ICNIRPemfgdl.pdf
- LA LIMITACIÓN DE LA
EXPOSICIÓN A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS DE ALTA FRECUENCIA
http://www.icnirp.org/cms/upload/publications/ICNIRPStatementEM F.pdf
- RADIACIÓN NO IONIZANTE,
PARTE 1: CAMPOS ELÉCTRICOS Y MAGNÉTICOS ESTÁTICOS Y DE MUY BAJA FRECUENCIA
(ELF)
https://publications.iarc.fr/98
- RADIACIÓN NO IONIZANTE,
PARTE 2: CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS DE RADIOFRECUENCIA
https://publications.iarc.fr/126
- LA IARC CLASIFICA A LOS
CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS DE RADIOFRECUENCIA COMO POSIBLEMENTE CARCINÓGENO
EN HUMANOS
https://www.peccem.org/DocumentacionDescarga/Legislacion/IARC.WHO_31.05.11_cast.pdf
- MONOGRAFÍAS DE LA IARC
SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS CANCERÍGENOS PARA LOS HUMANOS
https://monographs.iarc.fr/agents-classified-by-the-iarc/
- DECLARACIÓN DE RÍO
SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO
https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm
- LEY GENERAL DEL
AMBIENTE
http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/06/ley-general-del-ambiente.pdf